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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 399

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 399.- QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR GARANTÍA. No

están obligados a dar garantías:

I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren

en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda;

El cónyuge, los descendientes y ascendientes si hubiere legatarios, no darán la

garantía legal por la parte de bienes que corresponda a aquéllos, si hubiere

división y administrador general; y

II.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que

como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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