Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 399
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 399.- QUIENES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR GARANTÍA. No
están obligados a dar garantías:
I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren
en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda;
El cónyuge, los descendientes y ascendientes si hubiere legatarios, no darán la
garantía legal por la parte de bienes que corresponda a aquéllos, si hubiere
división y administrador general; y
II.- El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que
como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISO EN GARANTIA. LOS BIENES AFECTOS AL, DURANTE SU EXISTENCIA, CONSTITUYEN UN PATRIMONIO PROPIO DEL FIDUCIARIO Y DISTINTO DE LA SUSPENSA. (I.6o.C.96 C )
- HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO. (s/clave)
- USUFRUCTO, LA OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE FIANZA POR EL USUFRUCTUARIO, NO DETERMINA LA EXTINCION DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- FIDEICOMISO DE GARANTÍA. NO TIENE EL CARÁCTER DE GARANTÍA REAL. (I.8o.C.58 C (10a.))
- DERECHOS HEREDITARIOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
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