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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 398

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 398.- DISMINUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA Y EFECTOS EN

TANTO NO SE OTORGUE. Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos

anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes,

concederá un plazo y podrá disminuir el importe de la caución prudencialmente.

Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del

representante.

Fuente oficial: consultar publicación

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