Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 398
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 398.- DISMINUCIÓN JUDICIAL DE LA GARANTÍA Y EFECTOS EN
TANTO NO SE OTORGUE. Si no pudiere darse la garantía prevista en los artículos
anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes,
concederá un plazo y podrá disminuir el importe de la caución prudencialmente.
Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del
representante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GARANTÍA EXHIBIDA PARA QUE CONTINÚE SURTIENDO EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EN CASO DE QUE ÉSTE NO RESULTE CIERTO O NO EXISTA EL TERCERO INTERESADO, ES INNECESARIO ESPE (V.2o.P.A.9 K (10a.))
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CUANDO DEBE DECRETARSE SU DEVOLUCION. (s/clave)
- SUSPENSION, NO QUEDA SIN EFECTO, POR EL TRANSCURSO DEL TERMINO FIJADO POR EL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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