SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Para concederla, tratándose de dicha garantía, nunca debe exigirse fianza para reparar los perjuicios que pudieran causarse a un tercero, porque ninguno resulta de proteger la libertad del quejoso, durante la sustanciación del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292307-e2d87781/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que concedió, bajo fianza, la suspensión del acto reclamado. López Francisco. 30 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos. Disidente: Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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