SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Procede concederla, si con la ejecución del acto se causan al quejoso perjuicios de difícil reparación, y el daño que pueda resultarle a un tercero, con la suspensión, queda garantizado con la fianza respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290647-b892605c/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Camacho Marciano. 28 de septiembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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