Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 397
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 397.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA
MUERTE DEL AUSENTE. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que
deban cesar a la muerte de éste, podrán suspender su cumplimiento bajo la garantía
prevista en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION DE. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 397.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA
MUERTE DEL AUSENTE. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que
deban cesar a la muerte de éste, podrán suspender su cumplimiento bajo la garantía
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
prevista en el artículo anterior.
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