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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 397

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 397.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA

MUERTE DEL AUSENTE. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que

deban cesar a la muerte de éste, podrán suspender su cumplimiento bajo la garantía

prevista en el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 397.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES QUE DEPENDAN DE LA

MUERTE DEL AUSENTE. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que

deban cesar a la muerte de éste, podrán suspender su cumplimiento bajo la garantía

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

167 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

prevista en el artículo anterior.

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