SUSPENSION.
La parte quejosa puede pedir, mientras no se falle el amparo ejecutoriamente, la suspensión definitiva en cualquier tiempo, de aquellos actos reclamados que no se hayan ejecutado y que sean de inminente realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372321-26087490/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1174/46. Lara Francisco G. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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