Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 396
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 396. - PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER DERECHOS SOBRE
BIENES DEL AUSENTE OTORGANDO GARANTÍA. Los legatarios, los donatarios y
todos los que tengan sobre los bienes del ausente derechos que dependan de la
muerte o presencia de éste, podrán ejercitarlos, dando la garantía que corresponda
legalmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO CONSENTIDO. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- LEGATARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL CEDENTE. (s/clave)
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