ACTO CONSENTIDO.
Si el quejoso, al ausentarse del lugar de radicación de sus bienes, dejó apoderado que lo representara para la administración de los mismos, con facultad de representarlo ante toda clase de autoridades y aun de interponer el juicio de amparo, debe considerársele obligado a entablar la demanda de garantías dentro del término que señala la ley, en contra del acto que afecte tales bienes, si se notificó dicho acto a su apoderado, atento lo dispuesto en el artículo 696 del Código Civil de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812939-6bbd6318/acto-consentido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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