Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO CONSENTIDO. NO LO ES AQUEL RESPECTO DEL CUAL EL QUEJOSO SE ABSTUVO DE PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS, POR HABERLO IMPUGNADO PREVIAMENTE A TRAVES DE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.

Clave: P. LXXX/95 · Registro digital (IUS): 200287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 72

La circunstancia de que el quejoso no haya promovido juicio de garantías respecto de un acto anterior al reclamado, no implica, necesariamente, su consentimiento, si ese acto fue combatido a través de un medio ordinario de defensa, cuyo resultado fue favorable al agraviado; así por ejemplo, cuando en una orden de visita se haga mención del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, no significa que por ese hecho se deba tener como consentida la aplicación de dicho precepto legal, cuando el agraviado impugnó la referida orden de visita por medio de un juicio de nulidad, cuyo resultado le fue favorable y por tal motivo se abstuvo de promover, desde luego, el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200287-3283f622/acto-consentido-no-lo-es-aquel-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/94. Flujo de Datos México, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número LXXX/95 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco.

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