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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 401

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO

REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si

hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente,

el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que

en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los

artículos que anteceden.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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