Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 401
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *401.- CONTINUACIÓN O NOMBRAMIENTO DE NUEVO
REPRESENTANTE POR FALTA DE COMPARECENCIA DE HEREDEROS. Si
hecha la Declaración Especial de Ausencia no se presentaren herederos del ausente,
el ministerio público pedirá la continuación del representante, o la elección de otro que
en nombre de la Hacienda Pública entre en la posesión provisional, conforme a los
artículos que anteceden.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES. SU REMOCION. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, PETICION DE HERENCIA IMPROCEDENTE PROMOVIDA POR EL, CUANDO CONSIENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- HERENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PETICION DE, POR PARTE DEL FISCO. (s/clave)
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