Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 402
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 402. - SUCESIÓN EN CASO DE MUERTE DEL POSEEDOR
PROVISIONAL. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán
sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y
con iguales garantías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- POSESION PROVISIONAL. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
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