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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 402

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 402. - SUCESIÓN EN CASO DE MUERTE DEL POSEEDOR

PROVISIONAL. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán

sus herederos en la parte que le haya correspondido, bajo las mismas condiciones y

con iguales garantías.

Fuente oficial: consultar publicación

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