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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 403

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 403.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE

REGRESA. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea

declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la

posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho

producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales, civiles y familiares.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DEL AUSENTE CASADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 403.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE

REGRESA. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea

declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la

posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho

producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales, civiles y familiares.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DEL AUSENTE CASADO

ARTÍCULO *404.- INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA

DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. La declaración de ausencia no disuelve

el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las

capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.

La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a

menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.

ARTÍCULO *405.- INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE

AUSENTE. En caso de Declaración Especial de Ausencia, se procederá con citación

de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que

deban corresponder al cónyuge ausente.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

169 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE AUSENTE. Declarada la

ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la

separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente.

ARTÍCULO *406.- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE

PRESENTE. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le

correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día

en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria de los cuales

podrá disponer libremente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes

decía: LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE. El cónyuge presente

recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hecha la separación respecto de los bienes

del ausente, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria de los cuales

podrá disponer libremente.

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