Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 403
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 403.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE
REGRESA. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea
declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la
posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho
producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales, civiles y familiares.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
DEL AUSENTE CASADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUSENCIA. DERECHOS JUBILATORIOS DEL AUSENTE. SON PERSONALISIMOS. (s/clave)
- ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS, POR LOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SUCESIÓN. LOS BIENES QUE FORMAN LA MASA HEREDITARIA, NO REQUIEREN SER INVENTARIADOS PARA PERTENECER A ELLA.- (467)
- SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 403.- RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN CIVIL DEL AUSENTE QUE
REGRESA. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea
declarada la presunción de muerte, recobrará sus bienes. Los que han tenido la
posesión provisional, hacen suyos todos los frutos industriales que hayan hecho
producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales, civiles y familiares.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
DEL AUSENTE CASADO
ARTÍCULO *404.- INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA
DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. La declaración de ausencia no disuelve
el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las
capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
La declaración de ausencia no disuelve el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a
menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
ARTÍCULO *405.- INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE
AUSENTE. En caso de Declaración Especial de Ausencia, se procederá con citación
de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que
deban corresponder al cónyuge ausente.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
169 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: INVENTARIO Y SEPARACIÓN DE BIENES DEL CONSORTE AUSENTE. Declarada la
ausencia, se procederá con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la
separación de los que deban corresponder al cónyuge ausente.
ARTÍCULO *406.- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE
PRESENTE. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le
correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día
en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria de los cuales
podrá disponer libremente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes
decía: LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTE. El cónyuge presente
recibirá desde luego los bienes que le correspondan, hecha la separación respecto de los bienes
del ausente, hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria de los cuales
podrá disponer libremente.
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