Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 406
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *406.- LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE
PRESENTE. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le
correspondan, hecha la separación respecto de los bienes del ausente, hasta el día
en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria de los cuales
podrá disponer libremente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONYUGE SUPERSTITE, DERECHOS DE POSESION DEL. (s/clave)
- BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- CONYUGE SUPERSTITE, POSESION DEL. (s/clave)
- SEPARACION DE BIENES. LOS CONYUGES CONSERVAN LA PROPIEDAD Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES QUE ADQUIERA CADA UNO, ASI COMO SUS FRUTOS Y ACCESIONES. (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (IV.2o.8 C )
- AUSENTES, DEPOSITO DE LOS BIENES. (s/clave)
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