ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si la quejosa fue declarada heredera en una tercera parte, de los bienes sucesorios, en su carácter de esposa eclesiástica o concubina, es indudable que no hay motivo de interés público para privarla del derecho de percibir alimentos, aunque sí el de asegurar los bienes sucesorios por parte del albacea, administrar éstos y rendir la cuenta de administración, para lo cual es necesario que tenga la posesión de los bienes; en tal virtud, la suspensión puede concederse para que siga percibiendo la tercera parte de las rentas de los bienes sucesorios, mientras se falla el principal del asunto, no sea desalojada de la casa que ocupa, y no se le obligue a entregar el efectivo que tenga de la referida sucesión, previa fianza, respecto de este último acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348637-7d2813de/alimentos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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