Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 471

Si la quejosa fue declarada heredera en una tercera parte, de los bienes sucesorios, en su carácter de esposa eclesiástica o concubina, es indudable que no hay motivo de interés público para privarla del derecho de percibir alimentos, aunque sí el de asegurar los bienes sucesorios por parte del albacea, administrar éstos y rendir la cuenta de administración, para lo cual es necesario que tenga la posesión de los bienes; en tal virtud, la suspensión puede concederse para que siga percibiendo la tercera parte de las rentas de los bienes sucesorios, mientras se falla el principal del asunto, no sea desalojada de la casa que ocupa, y no se le obligue a entregar el efectivo que tenga de la referida sucesión, previa fianza, respecto de este último acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348637-7d2813de/alimentos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4677/45. Castro viuda de Reyeros Juana. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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