ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Las disposiciones relativas a alimentos y todas las que versan sobre la organización de la familia, son de orden público; sin embargo, si el acto reclamado es la resolución judicial que ordena el embargo de bienes del quejoso, en el juicio de divorcio que sigue en contra de él, su esposa, para asegurar pensiones caídas de alimentos que, por circunstancias que se ignoran, se dejaron de cubrir oportunamente, en ese caso no existe razón de orden público para negar la suspensión, puesto que ya no responden a la necesidad ingente e imperiosa de la subsistencia del acreedor alimentario, sino que tal crédito está en la situación ordinaria de cualquiera otro, en virtud de que por el tiempo transcurrido, ya no puede destinarse el dinero al fin respectivo; y la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355537-a8d2e3d6/alimentos-caidos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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