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ALIMENTOS CAIDOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 949

Las disposiciones relativas a alimentos y todas las que versan sobre la organización de la familia, son de orden público; sin embargo, si el acto reclamado es la resolución judicial que ordena el embargo de bienes del quejoso, en el juicio de divorcio que sigue en contra de él, su esposa, para asegurar pensiones caídas de alimentos que, por circunstancias que se ignoran, se dejaron de cubrir oportunamente, en ese caso no existe razón de orden público para negar la suspensión, puesto que ya no responden a la necesidad ingente e imperiosa de la subsistencia del acreedor alimentario, sino que tal crédito está en la situación ordinaria de cualquiera otro, en virtud de que por el tiempo transcurrido, ya no puede destinarse el dinero al fin respectivo; y la suspensión debe concederse, mediante fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355537-a8d2e3d6/alimentos-caidos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 988/39. Vázquez José Paz. 21 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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