AGRARIO. REPRESENTANTES COMUNALES. SU REMOCION.
Si una vez realizados los trabajos respectivos resulta que los auténticos comuneros son diferentes a los que intervinieron en la asamblea en que resultó electo el quejoso como representante comunal propietario o si no se celebró en los términos de la ley de la materia, el procedimiento correcto a seguir para declarar la nulidad de la asamblea y como consecuencia de la designación de los representantes electos, deberá tramitarse ante la Comisión Agraria Mixta correspondiente, y solamente podrá ser promovido por el comisariado comunal o consejo de vigilancia si los hubiere, o bien por el veinticinco por ciento de los comuneros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del ordenamiento citado
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254669-02d3e2cc/agrario-representantes-comunales-su-remocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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