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AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. NULIDAD DE LA ASAMBLEA EN QUE SE EFECTUA; NO PROCEDE DECLARARLA DIRECTAMENTE EN JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Tercera Parte; Pág. 29

Es legal que los quejosos se apersonen ostentándose como representantes de la comunidad ofendida con base en un oficio del director general de Bienes Comunales, en el que se haga constar que dichas personas fueron electas en asamblea general para los cargos con que promueven; por lo que resultan fundados los acuerdos del Juez del conocimiento en que les reconoce la personalidad con que se ostentan y la improcedencia de la queja en su contra declarada por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Independientemente de lo anterior, la nulidad o validez de la asamblea y la nominación correspondiente, no debe ser declarada de primera mano en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237179-5cea9acb/agrario-eleccion-de-autoridades-ejidales-nulidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4398/85. Poblado La Magdalena Contreras, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.

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