AGRARIO SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN.
Los quejosos no demuestran ser integrantes del actual comité ejecutivo agrario porque el primitivo comité hubiese cesado en sus funciones, y que en su lugar tengan ahora su representación legal a pesar de que los miembros de él pueden ser removidos conforme a lo prevenido por el artículo 14 del Código Agrario, al no rendir prueba alguna de su parte a este respecto , no debiendo en el caso suplirse la diferencia de la queja, en los términos de los artículos 78 y 91 , fracción V, de la Ley de Amparo, en razón de que la misma no procede cuando quienes se ostentan con determinada personalidad no la demuestran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239280-b59edb6a/agrario-suplencia-de-la-queja-improcedente-si-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, TRATÁNDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIENES PROMUEVEN A NOMBRE DE UN COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO.- (830)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, TRATANDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIENES PROMUEVEN A NOMBRE DE UN COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. (VI.1o.13 A)
- AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. FALTA DE SU PRUEBA. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO, EN SUPLENCIA DE QUEJA, NO DECRETADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. ELECCION DE AUTORIDADES EJIDALES. NULIDAD DE LA ASAMBLEA EN QUE SE EFECTUA; NO PROCEDE DECLARARLA DIRECTAMENTE EN JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE EN REVISION RESPECTO A LOS AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis