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AGRARIO SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 74

Los quejosos no demuestran ser integrantes del actual comité ejecutivo agrario porque el primitivo comité hubiese cesado en sus funciones, y que en su lugar tengan ahora su representación legal a pesar de que los miembros de él pueden ser removidos conforme a lo prevenido por el artículo 14 del Código Agrario, al no rendir prueba alguna de su parte a este respecto , no debiendo en el caso suplirse la diferencia de la queja, en los términos de los artículos 78 y 91 , fracción V, de la Ley de Amparo, en razón de que la misma no procede cuando quienes se ostentan con determinada personalidad no la demuestran.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239280-b59edb6a/agrario-suplencia-de-la-queja-improcedente-si-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado de "San Cristóbal Huicholchitlán", Municipio de Toluca, México. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Campos.

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