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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, TRATÁNDOSE DE LA PERSONALIDAD DE QUIENES PROMUEVEN A NOMBRE DE UN COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO.-

Clave: 830 · Registro digital (IUS): 912395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 719

Si el Juez de Distrito previno a los recurrentes, como lo establece el artículo 215 de la Ley de Amparo, para que exhibieran el acta de la asamblea en que fueron electos como presidente, secretario y vocal del comité particular ejecutivo, o la copia de sus nombramientos, y además solicitó del gobernador del Estado las constancias respectivas, con ello se suplió la deficiencia de la queja para establecer si los promoventes acreditaban su personalidad, y por ello no se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, por lo que es improcedente su reposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912395-b8f510d9/suplencia-de-la-queja-en-materia-agraria-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/88.-Antonio Romero Osorio y otros.-26 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 562, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.13 A.

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