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COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO. REPRESENTACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 319

El Comité Particular Ejecutivo Agrario, está integrado por un presidente, secretario y vocal, por tanto, al ocurrir al juicio de amparo éstos deben acreditar su personalidad con oficio de la autoridad competente para expedir las credenciales correspondientes, o con el acta de la Asamblea General en que hayan sido electos. De esa manera, si sólo se ostentó con tal carácter uno de los miembros, el amparo debe sobreseerse, pues la representación no la tienen independientemente, sino todos en conjunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214339-eac75b56/comite-particular-ejecutivo-agrario-representacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/93. Comité Particular Ejecutivo Agrario de San Mateo Oxtotitlán, México. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas.

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