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COMUNIDADES AGRARIAS DE HECHO. SU REPRESENTACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.-

Clave: 707 · Registro digital (IUS): 912272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 627

En tratándose de comunidades agrarias de hecho en que no existe comisariado de bienes comunales, para promover el juicio de amparo debe considerarse legítima la representación conferida por la asamblea general de comuneros, cuya celebración se haya acreditado en forma fehaciente; en caso de duda de si fue celebrada con sus formalidades esenciales, procede reponer el procedimiento para recabar la información al respecto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912272-120daca7/comunidades-agrarias-de-hecho-su-representacion-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 504/90.-Comuneros de Tepayoltepec, Guerrero.-22 de agosto de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera.-Secretario: Francisco Javier Sandoval López. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 141, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.1o.5 A.

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