COMITE PARTICULAR EJECUTIVO. CORRESPONDE A LA COMISION AGRARIA MIXTA, Y NO AL JUEZ DE DISTRITO, DETERMINAR SOBRE LA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA QUE LO NOMBRA.
El juez federal al estudiar el primer motivo de sobreseimiento, estableció que los peticionarios de garantías no estaban legitimados para promover en juicio, porque la personalidad con que se ostentaron como miembros del comité particular ejecutivo del núcleo poblacional, emerge de un acta de asamblea que no reúne los requisitos que al efecto establece la Ley Federal de Reforma Agraria. Pues bien, esa determinación, a juicio de este tribunal colegiado, se aprecia incorrecta ya que un juez federal no tiene facultades para determinar la validez de las asambleas, pues de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es a la Comisión agraria Mixta, de acuerdo al procedimiento establecido en la propia ley, a quien corresponde determinar la validez de las mismas; por tanto en el caso lo que procede es revocar el sobreseimiento en juicio decretado por la supuesta carencia de la legitimación activa de los promoventes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229910-2bf3f3ee/comite-particular-ejecutivo-corresponde-a-la-comision-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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