PERSONALIDAD DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, NO SE ACREDITA CON EL ACTA DE ASAMBLEA EMITIDA POR UNA ASOCIACION CIVIL, CREADA CON MOTIVO DE LA DESAPARICION DEL NUCLEO DE POBLACION, AFECTADO POR DECRETO EXPROPIATORIO.
De los artículos 22 y 23, fracción III y 40 de la Ley Agraria, se advierte que el órgano supremo del ejido y por ende, del Comisariado de Bienes Comunales, es la asamblea del propio núcleo de población, órgano únicamente facultado para elegir o remover a sus miembros; en tal virtud, otro tipo de asamblea en el que se remueva y se elijan sus miembros, va en contravención a los numerales citados y por tanto, el acta levantada al respecto, es insuficiente para acreditar la personalidad de quienes se ostentan representantes. En consecuencia, cuando el acta de asamblea, con la que se pretende acreditar la personalidad, deviene de una asamblea ordinaria, de una asociación civil, surgida con motivo de la desaparición de un núcleo de población, afectado por un decreto expropiatorio, carece de eficacia probatoria para acreditar la personalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201477-e0cdab51/personalidad-del-comisariado-de-bienes-comunales-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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