PERSONALIDAD EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, TÉRMINO PARA ACREDITAR LA.-
No es un impedimento jurídico para estimar que quedó debidamente acreditada la personalidad del comité particular ejecutivo promovente, el hecho de que dicho comité a la fecha de presentación de la demanda de amparo no hubiera sido nombrado aún por la asamblea de ejidatarios, si de autos consta que al celebrarse la audiencia constitucional se encontraba acreditado que los integrantes del citado órgano promovente eran ya los representantes del núcleo de población quejoso, en virtud de que no existe término legal para la presentación de la demanda de amparo en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, cuando como en el caso, se reclaman actos que puedan afectar a los derechos colectivos de los núcleos de población ejidal o sus bienes agrarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912336-86e805fb/personalidad-en-el-amparo-en-materia-agraria-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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