AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. FALTA DE SU PRUEBA.
Cuando los quejosos se ostentan como comuneros sin acreditarlo debidamente, porque de los documentos que exhiben al respecto sólo se desprende que son propietarios particulares, se esta en el caso previsto en los artículos 78 y 157 de la Ley de Amparo, en relación con el 146 del propio ordenamiento, que obligan al Juez de Distrito a requerir de oficio a los quejosos para que demuestren su personalidad, o bien a solicitar a las autoridades correspondientes informe sobre dicha personalidad, dado que la falta de prueba de tal personalidad de los quejosos debe entenderse como una oscuridad de la demanda de amparo, que el Juez de Distrito esta facultado para mandar aclarar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245978-53a81667/agrario-personalidad-en-amparo-falta-de-su-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO CUANDO LOS QUEJOSOS SE OSTENTAN COMO REPRESENTANTES DE UN NUCLEO DE POBLACION. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- AGRARIO SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN. (s/clave)
- AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO. SU ESTUDIO DE OFICIO. (s/clave)
- AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis