AGRARIO. PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Amparo es aplicable en cualquier juicio de garantías, incluso en los de materia agraria, siempre y cuando las autoridades responsables hayan reconocido previamente la personalidad de quien o quienes ocurren al juicio constitucional y el quejoso o quejosos acrediten ese extremo ante el Juez de Distrito correspondiente, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esta circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239214-d323598e/agrario-personalidad-en-el-amparo-prueba-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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