AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO, EN SUPLENCIA DE QUEJA, NO DECRETADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
De no obrar en un expediente de amparo agrario constancias y pruebas suficientes para esclarecer la personalidad de los representantes de las partes y los derechos con que impugnan los actos reclamados, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento de amparo en materia agraria, máxime si tanto la parte quejosa como las terceras perjudicadas son núcleos comunales; lo que determina la reposición del procedimiento del juicio constitucional conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a fin de que el a quo ordene recabar las constancias idóneas para establecer de manera concluyente la personalidad de los representantes de las partes, y, en su caso dispongan de oficio el desahogo de prueba pericial para verificar si el acto reclamado lesiona derechos agrarios del poblado quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245434-6ea20c70/agrario-pruebas-de-oficio-en-suplencia-de-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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