AGRARIO. REPRESENTANTE COMUNAL, REMOCION DEL. NOTIFICACION POR LAS CONVOCATORIAS EXPEDIDAS PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Si las convocatorias expedidas para la verificación de la asamblea en la cual se desconoció al representante de bienes comunales, se formularon en términos de los artículos 29, 31, y 32 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, surten efectos de notificación, y es legal su remoción al haber sido acordada por el máximo órgano de decisión interna del núcleo de población, además de que el quejoso tenía el deber de asistir a la asamblea en términos del artículo 33 del ordenamiento legal en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245386-07203264/agrario-representante-comunal-remocion-del-notificacion-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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