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Modo: Corpus Pro

BIENES COMUNALES, REPRESENTANTE DE. SU REMOCION POR LA ASAMBLEA DE COMUNEROS NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 551

La determinación de la Asamblea de Comuneros de destituir al representante de bienes comunales, no es un acto definitivo para los efectos del juicio de garantías, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, es al titular de esa Secretaría, a quien en definitiva corresponde la aprobación de esa remoción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226271-32b6a4aa/bienes-comunales-representante-de-su-remocion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 230/89. Bulmaro Pahuamba García. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco. Amparo en revisión 202/89. Adolfo Molina Reyes. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Nota: En el Tomo VII-Junio 1991, página 220, se publicó por segunda ocasión esta tesis.

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