AGRARIO. BIENES COMUNALES. REPRESENTANTES DE COMUNIDADES. ORDEN DE INVESTIGACION DE SUS ACTOS.
La orden de investigación de los actos del representante de un núcleo de bienes comunales, considerada en forma destacada y no como parte integrante del procedimiento tendiente a su destitución, no afecta los intereses jurídicos de dicho representante, quien carece de un interés legalmente tutelado para oponerse a que se lleve a cabo una investigación de su actuación y a que se reúna la asamblea de comuneros, órgano supremo del núcleo, para deliberar y resolver sobre el particular. Asimismo, si se considera esa orden de investigación dentro del procedimiento tendiente a la destitución, también resulta improcedente el juicio constitucional, dado que todos y cada uno de los actos realizados en tal procedimiento y el procedimiento mismo, no tienen definitividad para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegare a dictar el secretario de la Reforma Agraria aprobando la remoción, autoridad ésta a quien le corresponde resolver en definitiva, atento lo dispuesto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238358-8bde53b1/agrario-bienes-comunales-representantes-de-comunidades-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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