AGRARIO. BIENES COMUNALES. ACTOS QUE LESIONAN LOS DERECHOS COMUNES. NO CONFIEREN LEGITIMACION ACTIVA EN AMPARO A LOS COMUNEROS EN PARTICULAR.
Respecto de los actos que afectan los derechos agrarios colectivos del núcleo de población comunal de manera directa y principal y en forma secundaria a los comuneros que integran dicho núcleo, éste es el único legalmente capacitado para impugnar en amparo dichos actos por conducto de su órgano de representación legal, el comisariado de bienes comunales, el cual, en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Reforma Agraria, funciona "de acuerdo con las normas establecidas para las autoridades ejidales de igual designación", o sea que aquél deberá integrarse por el presidente, secretario y tesorero, atento lo establecido por el artículo 37 de dicho ordenamiento. Si los quejosos no acreditan en forma alguna que entre ellos se encuentran los que integran el comisariado de bienes comunales que promueve con esa calidad la demanda de garantías, sino, por el contrario, promueven el juicio de amparo por su propio derecho, reclamando actos que afectan al núcleo de población en sus derechos colectivos, resulta improcedente el juicio de garantías, toda vez que los citados quejosos carecen de legitimación procesal activa para ejercitar la acción que intentan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238295-edafa190/agrario-bienes-comunales-actos-que-lesionan-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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