Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 404
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *404.- INTERRUPCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CON LA
DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA. La declaración de ausencia no disuelve
el matrimonio, pero sí interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las
capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA CESACIÓN DE SUS EFECTOS ES UNA ACCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMA DE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL O DE LA TERMINACIÓN DE DICHA SOCIEDAD. (I.6o.C.111 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. LA MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES REQUIERE APROBACIÓN JUDICIAL. (I.2o.C.14 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, NO SE PRESUME SU EXISTENCIA, PUES DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE. (s/clave)
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