Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 407
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 407.- ENTREGA DE BIENES A LOS HEREDEROS DEL AUSENTE. Los
bienes del ausente se entregarán a sus herederos, pudiendo comprenderse entre
ellos al cónyuge.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES SUCESORIOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- BIENES SUCESORIOS, TRANSMISION DE LOS. (s/clave)
- AUSENCIA. DERECHOS JUBILATORIOS DEL AUSENTE. SON PERSONALISIMOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis