Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 420
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 420.- ESTRUCTURA DEL REGISTRO CIVIL. El Registro Civil estará
constituido por una Dirección General, que tendrá a su cargo coordinar las
actividades registrales, establecer los criterios y normas para la prestación del servicio
y supervisar y evaluar la operación de las oficialías; por un Archivo Central y por las
Oficialías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NATURALEZA JURÍDICA. (I.3o.C.1014 C (9a.))
- REGISTRO CIVIL, ESTABLECIMIENTO DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. REVISION DE OFICIO. (s/clave)
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