Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 419
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *419.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Registro Civil es la institución de
orden público y de interés social, por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da
publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil
de las personas.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tendrá a su cargo la
concentración, sistematización y actualización de la información de las personas que
hayan dejado de cumplir por más de treinta días naturales, sus obligaciones
alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio
judicial; para que a su vez sea suministrada al Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias, que es la instancia competente para la emisión de certificados de no
inscripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el párrafo segundo del artículo 419, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343
Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 1631,
publicado en el 2012/02/02.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEFECTUOSAS. COMO SE SUBSANAN. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ESTADO CIVIL. LEGISLACION DE PUEBLA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 48 Y 49 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (s/clave)
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