Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 418
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 418.- PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE
MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las
pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el
declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se
extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe,
mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones
no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera
otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
LIBRO SEXTO
DEL REGISTRO CIVIL
TÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HEREDITARIOS, VALIDEZ DE LA CESION DE LOS, ANTES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA, NATURALEZA EXTINTIVA DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA, NATURALEZA EXTINTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE.- (343)
- SUCESION, DERECHOS DE LA. SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL FALLECIMIENTO DEL AUTOR DE LA, Y NO DE LA MUERTE DE QUIEN PUEDA SER HEREDERO. (51)
- PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 418.- PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE
MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las
pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el
declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se
extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe,
mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones
no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera
otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
LIBRO SEXTO
DEL REGISTRO CIVIL
TÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO *419.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Registro Civil es la institución de
orden público y de interés social, por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da
publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil
de las personas.
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tendrá a su cargo la
concentración, sistematización y actualización de la información de las personas que
hayan dejado de cumplir por más de treinta días naturales, sus obligaciones
alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio
judicial; para que a su vez sea suministrada al Registro Nacional de Obligaciones
Alimentarias, que es la instancia competente para la emisión de certificados de no
inscripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el párrafo segundo del artículo 419, por ARTÍCULO PRIMERO
dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343
Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *419.- …
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de
Morelos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días,
sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio
judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 1631,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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