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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 418

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 418.- PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE

MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las

pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el

declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se

extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe,

mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones

no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera

otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

LIBRO SEXTO

DEL REGISTRO CIVIL

TÍTULO PRIMERO

DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 418.- PRETENSIONES DEL DECLARADO BAJO PRESUNCIÓN DE

MUERTE. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las

pretensiones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el

declarado presunto muerto, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se

extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe,

mientras el declarado bajo presunción de muerte no comparezca, y sus pretensiones

no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera

otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

LIBRO SEXTO

DEL REGISTRO CIVIL

TÍTULO PRIMERO

DEL REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO *419.- NATURALEZA Y FUNCIÓN. El Registro Civil es la institución de

orden público y de interés social, por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da

publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil

de las personas.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, tendrá a su cargo la

concentración, sistematización y actualización de la información de las personas que

hayan dejado de cumplir por más de treinta días naturales, sus obligaciones

alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio

judicial; para que a su vez sea suministrada al Registro Nacional de Obligaciones

Alimentarias, que es la instancia competente para la emisión de certificados de no

inscripción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el párrafo segundo del artículo 419, por ARTÍCULO PRIMERO

dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343

Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *419.- …

El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de

Morelos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días,

sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los Jueces y Tribunales o establecidas por convenio

judicial. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en

el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo Primero del Decreto No. 1631,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4950 de fecha 2012/02/01. Vigencia 2012/02/02.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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