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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 417

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 417. - SUCESORES DEL HEREDERO DECLARADO PRESUNTO

MUERTO. Cuando se abre una herencia a la que sea llamado un individuo respecto

del cual se haya hecho la declaración de presunción de muerte, entrarán a suceder

en su parte, sus herederos, quienes deberán hacer inventario de los bienes que

reciban.

En el caso del párrafo anterior, los herederos se considerarán como poseedores

definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al declarado

presunto muerto, a partir de la época en que la herencia se hubiere abierto.

Fuente oficial: consultar publicación

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