Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 416
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 416. - CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA NO
RECONOCIDA DE UNA PERSONA. Cualquiera que reclame un derecho referente a
una persona cuya existencia no esté reconocida, tendrá la carga de la prueba de que
esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel
derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. PRUEBA DE FALTA DE REGISTRO. (s/clave)
- PRUEBA CARGA DE LA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LA PERSONA, PRUEBA DEL. (s/clave)
- CONCESIONES, PERDIDA DE LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL. (s/clave)
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