Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 415
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 415.- TERMINACIÓN DE LA POSESIÓN DEFINITIVA. La posesión
definitiva termina:
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia, en este caso, los poseedores definitivos
serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta
de la existencia del ausente;
III.- Con la certidumbre de su muerte; y
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 414 de este
Ordenamiento y de acuerdo con lo previsto por los artículos 549 y 550 del Código
Procesal Familiar.
CAPÍTULO VI
DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE EN RELACIÓN CON LOS
DERECHOS EVENTUALES DE AQUEL SOBRE EL QUE RECAE LA
DECLARACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA EL DECRETO NUMERO 5 DE VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE DEL ESTADO DE MORELOS, RELATIVO A LA TRAMITACION DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, PERSONALIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- SUCESIONES. HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS. FIGURA JURIDICA DE LA PREMORIENCIA. (VII. 1o. C. 39 C)
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