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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 415

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 415.- TERMINACIÓN DE LA POSESIÓN DEFINITIVA. La posesión

definitiva termina:

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

172 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la noticia cierta de su existencia, en este caso, los poseedores definitivos

serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta

de la existencia del ausente;

III.- Con la certidumbre de su muerte; y

IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 414 de este

Ordenamiento y de acuerdo con lo previsto por los artículos 549 y 550 del Código

Procesal Familiar.

CAPÍTULO VI

DE LOS EFECTOS DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE EN RELACIÓN CON LOS

DERECHOS EVENTUALES DE AQUEL SOBRE EL QUE RECAE LA

DECLARACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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