Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 414
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *414.- PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE
DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la
presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por
testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros
pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia
que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos
términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al
ausente si se presentara.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el
2022/07/07.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN LEGÍTIMA. ENTREGA DE LA POSESIÓN MATERIAL DE LOS MISMOS AL EJECUTOR UNIVERSAL. (I.6o.C.216 C )
- HEREDEROS TESTAMENTARIOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARATORIA DE. (s/clave)
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