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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 414

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *414.- PRESENTACIÓN DE PRETENDIENTES A HEREDEROS QUE

DEBAN SER PREFERIDOS. Cuando hecha la Declaración Especial de Ausencia o la

presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por

testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros

pretendientes que deban ser preferidos en la herencia, y así se declare por sentencia

que cause ejecutoria, la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos

términos en que, según los artículos 403 y 413 de este código debiera hacerse al

ausente si se presentara.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el

2022/07/07.

Fuente oficial: consultar publicación

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