FILIACION. PRUEBA DE FALTA DE REGISTRO.
No puede estimarse que una persona esté obligada a probar que su nacimiento no fue registrado, porque aparte de ser un hecho negativo sería prácticamente imposible probarlo, ya que necesariamente habría que recabarse certificado de inexistencia de registro en todos los municipios del país desde la fecha en que nació hasta la fecha de presentación de la demanda respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272522-77260a4c/filiacion-prueba-de-falta-de-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3082/57. Sucesión de Dolores Llera Guzmán. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
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