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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 424

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 424.- LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. Todos los libros del Registro Civil

serán visados en su primera y última hoja por el Director General y autorizados por el

mismo con su rúbrica en las demás, y se renovarán cada año.

Fuente oficial: consultar publicación

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