Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 424
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 424.- LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. Todos los libros del Registro Civil
serán visados en su primera y última hoja por el Director General y autorizados por el
mismo con su rúbrica en las demás, y se renovarán cada año.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, LIBROS DUPLICADOS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, FALTA DEL LIBRO DEL. (s/clave)
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, PRUEBA DE LA FALTA DE LIBROS RELATIVOS AL (CERTIFICACIONES DE SECRETARIOS DE GOBIERNO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
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