Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 423
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *423.- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del Registro Civil se
asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”
y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se
harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.
Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere
este artículo, la infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará
con la destitución del Oficial del Registro Civil.
Las formas del Registro Civil se expedirán en lenguaje castellano, y podrán
extenderse además, si así lo solicitara expresamente el interesado, en la lengua
indígena de la que sea hablante, preservando en to do momento los nombres,
apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.
El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o
aquellos que el avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se
produzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las formas del Registro
Civil que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.
Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y
llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento
de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros
residentes en el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que contengan
la Declaración Especial de Ausencia, la presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o
que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y
cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos
aplicables
El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil;
ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los
casos expresamente aceptados por la ley.
El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las
actas registrales los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.
La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de
Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la
información que se derive del estado civil de las personas a fin de otorgarle plena
validez y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de
instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo
único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha
2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo sexto del Decreto No. 357,
publicado en el
2022/07/07.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo cuarto, por artículo único del Decreto No. 4,
publicado en el :
2021/09/15.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SON NULAS SI EN ELLAS FALTA LA FIRMA DEL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL QUE DEBA AUTORIZARLAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. ANTES DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1957 NO SE EXIGIA QUE LOS COMPARECIENTES FIRMARAN LAS ACTAS DE NACIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (123)
- MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA EVENTUALIDAD DE QUE LOS FORMATOS DE ACTAS RESULTEN INCOMPATIBLES PARA ASENTAR SU UNIÓN, NO ES MOTIVO PARA DENEGAR EL SERVICIO REGISTRAL (XXVII.3o.14 C (10a.))
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