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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 423

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *423.- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del Registro Civil se

asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”

y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se

harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere

este artículo, la infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará

con la destitución del Oficial del Registro Civil.

Las formas del Registro Civil se expedirán en lenguaje castellano, y podrán

extenderse además, si así lo solicitara expresamente el interesado, en la lengua

indígena de la que sea hablante, preservando en to do momento los nombres,

apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.

El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o

aquellos que el avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se

produzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las formas del Registro

Civil que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.

Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y

llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento

de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros

residentes en el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que contengan

la Declaración Especial de Ausencia, la presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o

que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y

cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos

aplicables

El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil;

ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los

casos expresamente aceptados por la ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las

actas registrales los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de

Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la

información que se derive del estado civil de las personas a fin de otorgarle plena

validez y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de

instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo

único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha

2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el

2022/07/07.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo cuarto, por artículo único del Decreto No. 4,

publicado en el :

2021/09/15.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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