Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 423 BIS
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *423 BIS. - Las constancias parciales expedidas por las Oficialías del
Registro Civil del Estado de Morelos que contengan extractos de las actas
registrales emitidas a partir del año 2003, y que se encuentren en buen estado, sin
alteraciones y legibles tendrán vigencia indefinida y validez en todo el territorio
Morelense y constituirán prueba plena ante cualquier instancia, salvo las relativas
al matrimonio ya las constancias de inexistencia, que tendrán una vigencia no
mayor a seis meses.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 474, publicado en el igencia: 2019/08/22.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- CONFESIÓN FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO. (VI.3o.C. J/52)
- CONFESION FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- CONSTANCIAS PARROQUIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
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