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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 423 BIS

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *423 BIS. - Las constancias parciales expedidas por las Oficialías del

Registro Civil del Estado de Morelos que contengan extractos de las actas

registrales emitidas a partir del año 2003, y que se encuentren en buen estado, sin

alteraciones y legibles tendrán vigencia indefinida y validez en todo el territorio

Morelense y constituirán prueba plena ante cualquier instancia, salvo las relativas

al matrimonio ya las constancias de inexistencia, que tendrán una vigencia no

mayor a seis meses.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 474, publicado en el igencia: 2019/08/22.

Fuente oficial: consultar publicación

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