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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 422

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 422.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LEVANTAMIENTO DE

ACTAS. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del

Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus

representantes legales en su caso y los testigos que corroboren el dicho de los

particulares y atestigüen el acto, quienes deberán firmarlas en el espacio

correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en las mismas.

Asimismo se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de

edad y se preferirán a los parientes ya los designados por los interes ados que

residan en el lugar, asentándose en el acta sus datos generales.

Salvo autorización por escrito del Director General del Registro Civil, queda prohibido

a los empleados del Registro Civil servir como testigos, en caso de hacerlo, serán

destituidos de su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 422.- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL LEVANTAMIENTO DE

ACTAS. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: el Oficial del

Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus

representantes legales en su caso y los testigos que corroboren el dicho de los

particulares y atestigüen el acto, quienes deberán firmarlas en el espacio

correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en las mismas.

Asimismo se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de

edad y se preferirán a los parientes y a los designados por los interesados que

residan en el lugar, asentándose en el acta sus datos generales.

Salvo autorización por escrito del Director General del Registro Civil, queda prohibido

a los empleados del Registro Civil servir como testigos, en caso de hacerlo, serán

destituidos de su cargo.

ARTÍCULO *423.- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del Registro Civil se

asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”

y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se

harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere

este artículo, la infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará

con la destitución del Oficial del Registro Civil.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Las formas del Registro Civil se expedirán en lenguaje castellano, y podrán

extenderse además, si así lo solicitara expresamente el interesado, en la lengua

indígena de la que sea hablante, preservando en todo momento los nombres,

apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos.

El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o

aquellos que el avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se

produzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las formas del Registro

Civil que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad.

Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y

llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento

de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros

residentes en el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que contengan

la Declaración Especial de Ausencia, la presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o

que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y

cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos

aplicables

El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil;

ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los

casos expresamente aceptados por la ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las

actas registrales los cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de

Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la

información que se derive del estado civil de las personas a fin de otorgarle plena

validez y seguridad jurídica a la información generada por la utilización de

instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo

único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha

2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: ARTÍCULO 423. - ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se denominarán “Formas del

Registro Civil” y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil; las inscripciones se

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única del Registro de Población.

Las actas del Registro Civil sólo pueden asentarse en los formatos a que se refiere este artículo, la

infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Oficial del

Registro Civil.

El Registro Civil además resguardará las inscripciones, por medios informativos o aquellos que el

avance tecnológico ofrezca en una base de datos en la que se produzcan los datos contenidos en

las actas asentadas en las formas del Registro Civil que permitan la conservación de los mismos y

la certeza sobre su autenticidad.

Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y llevar por

duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,

matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del

mismo; así como inscribir las ejecutorias que contengan la Declaración Especial de Ausencia, la

presunción de muerte, el divorcio, la tutela, o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para

administrar bienes siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos

jurídicos aplicables

El Estado Civil solo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún otro

documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente

aceptados por la ley.

El Registro Civil podrá emitir constancias parciales que contengan extractos de las actas registrales los

cuales harán prueba plena sobre la información que contengan.

La Dirección General del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y

procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive del estado civil de

las personas a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a la información generada por la

utilización de instrumentos y mecanismos técnicos automatizados.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto por artículo sexto del Decreto No. 357,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia:

2022/07/07. Antes decía: Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del

estado civil y llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento

de hijos, adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en

el territorio del mismo; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de

muerte, el divorcio, la tutela, o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar

bienes y las resoluciones que ordenen el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el

reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento

primigenia, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos

aplicables.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo cuarto, por artículo único del Decreto No. 4,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5986, de fecha 2021/09/14. Vigencia:

2021/09/15. Antes decía: Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado

civil y llevar por duplicado siete libros que contendrán: actas de nacimiento, reconocimiento de hijos,

adopción, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del

mismo; así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio,

la tutela, o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes siempre y cuando se

cumplan las formalidades exigidas por los ordenamientos jurídicos aplicables.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357

publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: ACTAS

DEL REGISTRO CIVIL. Las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que se

denominarán “Formas del Registro Civil” y serán autorizadas por el Director General del Registro Civil;

las inscripciones se harán por triplicado. Deberán contener la Clave Única de Registro de Población o

en su defecto su transcripción.

ARTÍCULO *423 BIS. - Las constancias parciales expedidas por las Oficialías del

Registro Civil del Estado de Morelos que contengan extractos de las actas

registrales emitidas a partir del año 2003, y que se encuentren en buen estado, sin

alteraciones y legibles tendrán vigencia indefinida y validez en todo el territorio

Morelense y constituirán prueba plena ante cualquier instancia, salvo las relativas

al matrimonio y a las constancias de inexistencia, que tendrán una vigencia no

mayor a seis meses.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 474, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5736 Alcance de fecha 2019/08/21. Vigencia: 2019/08/22.

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