CONSTANCIAS PARROQUIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si bien es verdad que de conformidad con la fracción VI del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, solo tienen el carácter de documentos públicos las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actas pasadas antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por notario público o por quien haga sus veces con arreglo a derecho, y de acuerdo con el artículo 412 del propio ordenamiento tales partidas parroquiales no harán prueba plena en lo relativo al estado civil de las personas, sino cotejadas por notario, sin embargo la constancia parroquial que se exhiba en los autos de un juicio ordinario, unida a la del Presidente Municipal de determinado lugar, que certifique que una parte de los archivos de ese lugar fueron destruidos durante la revolución, viene a constituir por lo menos un principio de prueba que puede servir de punto de partida para demostrar lo que en dicha constancia se asienta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338879-36ac19b7/constancias-parroquiales-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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