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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 425

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 425.- PÉRDIDA, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE ACTAS DEL

REGISTRO CIVIL. Si se perdiere, destruyere o deteriorare alguna de las actas del

Registro Civil, se levantará acta circunstanciada con intervención del Director y si ésta

se extraviare una vez utilizada, se sacará inmediatamente copia del otro ejemplar

bajo la responsabilidad del Oficial, del Director y del encargado del Archivo Estatal del

Registro Civil, para cuyo efecto, el funcionario titular del lugar donde ocurra la pérdida

dará aviso a los demás en los términos que establezca el Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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