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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 426

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 426. - DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

178 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

REGISTRO CIVIL. Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por

la Dirección General del Registro Civil.

De las actas que se levanten, los oficiales del Registro Civil entregarán un tanto al

interesado, conservando otro en el archivo de la oficialía y el último en la Dirección

General para que se conserve en su Archivo Central. Enviándose la información a la

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la

Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática, a través de medios magnéticos y electrónicos o en la forma y plazos que

establezca el Reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será

destituido del cargo.

Cuando se hubieren reunido trescientas formas de un solo acto se enviarán a la

Dirección del Registro Civil la cual previa su encuadernación en libros clasificados las

devolverá a la Oficialía de origen.

Fuente oficial: consultar publicación

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