Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 426
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 426. - DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS ACTAS DEL
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
178 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
REGISTRO CIVIL. Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por
la Dirección General del Registro Civil.
De las actas que se levanten, los oficiales del Registro Civil entregarán un tanto al
interesado, conservando otro en el archivo de la oficialía y el último en la Dirección
General para que se conserve en su Archivo Central. Enviándose la información a la
Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la
Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática, a través de medios magnéticos y electrónicos o en la forma y plazos que
establezca el Reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será
destituido del cargo.
Cuando se hubieren reunido trescientas formas de un solo acto se enviarán a la
Dirección del Registro Civil la cual previa su encuadernación en libros clasificados las
devolverá a la Oficialía de origen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRIVADOS. INSCRIPCION DE LOS MISMOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis