Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 427
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 427.- APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL. Con las actas del
Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los
documentos relacionados con el acta que se asienta.
Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta
respectiva, al igual que las actas estarán de éstos, formando parte de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, LAS ACTAS DEL, SOLO DEMUESTRAN EL ACTO REGISTRADO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, LIBROS DUPLICADOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 427.- APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL. Con las actas del
Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los
documentos relacionados con el acta que se asienta.
Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta
respectiva, al igual que las actas estarán de éstos, formando parte de la misma.
ARTÍCULO *428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO
CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así
como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice
del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están
obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.
Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también
denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja
blanca y contener firma autógrafa y sello oficial.
Cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas, las copias
certificadas podrán expedirse además sí así lo solicitaran, en la lengua indígena
de la que sea hablante el solicitante.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca
tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las
cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del
funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa
vigente.
Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo
único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha
2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: ARTÍCULO 428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro
Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del
Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos,
excepto en los casos prohibidos por la ley.
Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias
certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y
sello oficial.
Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta,
impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los
mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que
ampara, en términos de la normativa vigente.
Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:
SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir
testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas
relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales
registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.
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