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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 427

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 427.- APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL. Con las actas del

Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los

documentos relacionados con el acta que se asienta.

Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta

respectiva, al igual que las actas estarán de éstos, formando parte de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 427.- APÉNDICE DEL ACTA DE REGISTRO CIVIL. Con las actas del

Registro Civil se integrará el apéndice respectivo, que estará constituido por todos los

documentos relacionados con el acta que se asienta.

Los documentos del apéndice estarán anotados y relacionados con el acta

respectiva, al igual que las actas estarán de éstos, formando parte de la misma.

ARTÍCULO *428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO

CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así

como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice

del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están

obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.

Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también

denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja

blanca y contener firma autógrafa y sello oficial.

Cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas, las copias

certificadas podrán expedirse además sí así lo solicitaran, en la lengua indígena

de la que sea hablante el solicitante.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

179 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca

tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las

cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del

funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa

vigente.

Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo

único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha

2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02. Antes decía: ARTÍCULO 428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS

ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro

Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice del

Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están obligados a expedirlos,

excepto en los casos prohibidos por la ley.

Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también denominados copias

certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja blanca y contener firma autógrafa y

sello oficial.

Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca tamaño carta,

impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las cuales deberán contar con los

mecanismos de seguridad que den certeza del funcionario que lo certificó y de los actos que

ampara, en términos de la normativa vigente.

Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:

SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Toda persona puede pedir

testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas

relacionados, denominado “Apéndice del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales

registradores están obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.

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