Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 428
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *428.- SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO
CIVIL. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así
como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, denominado “Apéndice
del Acta”, mismo que forma parte del acta y los oficiales registradores están
obligados a expedirlos, excepto en los casos prohibidos por la ley.
Los testimonios de las actas a que se refiere el párrafo anterior, también
denominados copias certificadas del libro o del apéndice deberán constar en hoja
blanca y contener firma autógrafa y sello oficial.
Cuando se trate de personas pertenecientes a comunidades indígenas, las copias
certificadas podrán expedirse además sí así lo solicitaran, en la lengua indígena
de la que sea hablante el solicitante.
Las constancias parciales podrán ser emitidas en papel valorado o en hoja blanca
tamaño carta, impresas de las plataformas gubernamentales del Registro Civil, las
cuales deberán contar con los mecanismos de seguridad que den certeza del
funcionario que lo certificó y de los actos que ampara, en términos de la normativa
vigente.
Todas las constancias parciales tendrán la misma validez jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes por artículo
único del Decreto No. 702 , publicado en el Periódico Ofic ial “Tierra y Libertad” No. 6166 de fecha
2023/02/01. Vigencia: 2023/02/02.
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 469, publicado en el : 2020/03/12.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. (123)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. SI SON SOLICITADAS POR QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, SU OTORGAMIENTO QUEDA A LA JUSTIPRECIACIÓN DEL JUZGADOR.- (15)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE. (VI.2o.303 C)
- COPIAS CERTIFICADAS DE ACTUACIONES JUDICIALES. SI SON SOLICITADAS POR QUIEN NO ES PARTE EN EL JUICIO, SU OTORGAMIENTO QUEDA A LA JUSTIPRECIACIÓN DEL JUZGADOR. (P./J. 6/2001)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis